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SESIÓN 5 ACTIVIDAD 1






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ANÁLISIS Y ABSTRACCIÓN DE LA INFORMACIÓN
1. DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS La situación de los defensores de derechos humanos y los organismos públicos creados para su protección La protección de los defensores de los derechos humanos es un tema que sólo en la última década cobró importancia y logró llamar la atención de diversas organizaciones que se dedican a esta materia, especialmente a nivel internacional. El 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Nº 53/144, sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.1 La definición de “defensores de derechos humanos” puede resultar imprecisa y en ocasiones, los mismos defensores no se reconocen como tales. De acuerdo con Amnistía Internacional: Los defensores de los derechos humanos son hombres y mujeres que actúan individual o colectivamente para contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos fundamentales de los pueblos y de las personas. Esta labor incluye la búsqueda de la verdad y de la justicia, en el caso de las violaciones de derechos humanos; la lucha en favor de la igualdad entre los sexos y las razas; la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos de los pueblos indígenas; y la lucha contra el hambre, la pobreza y la discriminación.2 El Secretario General de Las Naciones Unidas ha expresado: Los defensores de los derechos humanos son el núcleo del movimiento de derechos humanos en todo el mundo [...] Los defensores de los derechos humanos constituyen la base sobre la que se apoyan las organizaciones y los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, incluidos los de las Naciones Unidas, para promover y proteger los derechos humanos.3 Por su parte, el secretario general adjunto de la Organización de los Estados Americanos los calificó de agentes esenciales de nuestra época. Los defensores son la voz de los que no tienen voz, instrumentos vitales para salvaguardar los derechos de las víctimas y de la sociedad en general. Para efectos de facilitar su análisis dentro del presente diagnóstico, se dividirá a los defensores de los derechos humanos en México en dos categorías bien diferenciadas: a) las personas u organizaciones no gubernamentales -ONG- que se dedican de manera independiente a esta tarea, y b) los organismos públicos que integran el sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos.
1.1 DEFENSORES INDIVIDUALES Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Las ONG de derechos humanos se desarrollaron en un ambiente en que tienden a desaparecer las grandes luchas sindicales y de clase y en que los derechos humanos se perciben como una reivindicación universal, un referente ético indiscutible a finales del siglo XX y comienzos del XXI. Ha sido tan asombrosa la proliferación de estas organizaciones privadas en los últimos años, que llegar a establecer una cifra exacta del número de ONG es prácticamente imposible, aunque se han intentado algunas aproximaciones.4 La labor de las ONG ha contribuido a que el respeto a los derechos humanos se considere en la actualidad como uno de los requisitos fundamentales del Estado democrático de derecho; que como ha expresado Amnistía Internacional, “la vigilancia independiente que ejerce la sociedad civil es un contribución importante para garantizar que los gobiernos protejan los derechos humanos y actúen dentro del marco de las leyes[...]”5 No obstante, las tendencias observadas por la Representante especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos en el año 2000, 4 muestran que persiste una serie de violaciones a los derechos humanos de éstos. La mayoría de las denuncias se refieren a la limitación en la protección y garantías jurídicas e institucionales de los derechos humanos; los conflictos armados o bien la presencia militar en algunas zonas del país y, finalmente, el incumplimiento de las garantías y protecciones existentes en esta materia.6 Igualmente, la señora Asma Jahangir, Relatora Especial de Naciones Unidas, en su informe sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos, expresó: “[Es necesaria la] adopción de medidas efectivas para proteger la vida de los defensores de los derechos humanos, incluidos los periodistas, de conformidad con la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General en su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998.”7 Similar preocupación ha manifestado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.8 El gobierno del presidente Fox no ha conseguido avances importantes en la materia, y los ataques a los defensores de derechos humanos se continúan perpetrando impunemente. Los principales obstáculos al trabajo que realizan estos defensores han sido reconocidos por distintas organizaciones que trabajan el tema. Aquellos que se han considerado prioritarios no se refieren únicamente a las agresiones físicas o atentados contra la integridad personal, sino también a otros tipos de restricciones, como pueden ser los cargos por motivos políticos (la penalización de la difamación, como en el caso de los periodistas), las campañas públicas de desprestigio, la vigilancia y robo de información sobre los casos que siguen las organizaciones, así como la intimidación y el hostigamiento.9 Otra faceta importante de este problema es que el gobierno no ha tomado conciencia real de que la sociedad civil organizada puede realizar un trabajo serio, independiente y profesional. Esta labor podría servir como un apoyo en el fortalecimiento del Estado de Derecho a través de la detección de circunstancias que incrementan la vulnerabilidad de los derechos humanos o áreas que requieran atención prioritaria en las políticas públicas o programas del gobierno. Lo anterior se debe en gran medida a la falta de un entendimiento claro sobre el trabajo de los defensores, tanto por parte del gobierno como por parte de la sociedad y en ocasiones, de los propios defensores de derechos humanos.10 Para fortalecer la relación entre el gobierno y la sociedad civil organizada, el 12 de junio de 2001 se reinstaló la Comisión Intersecretarial para el Cumplimiento de los Compromisos de México en Materia de Derechos Humanos11. Esta Comisión debiera servir para reconocer la legitimidad del trabajo realizado por los defensores de los derechos humanos, así como para analizar y, en su caso, incorporar las propuestas que las organizaciones de la sociedad civil expongan, dentro de las iniciativas que el Ejecutivo presenta en el Congreso o bien en las políticas públicas o programas correspondientes.
1.2 SISTEMA OMBUDSMAN Al sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos se le puede llamar también “Sistema Ombudsman”, ya que los organismos que lo conforman se inspiran en gran medida en el ombudsman escandinavo. El sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos en México está compuesto por las 32 comisiones estatales y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Las 5 características de estas comisiones son bastante similares, aunque no idénticas, pues algunos organismos estatales no tienen la autonomía de que goza la CNDH, por lo cual su independencia respecto del poder ejecutivo estatal se ve un tanto limitada por razones presupuestarias y otras. Además, las autoridades de algunos estados se inclinan a veces a no aceptar o no cumplir las recomendaciones de sus respectivas comisiones estatales, pero sí lo hacen cuando la recomendación proviene de la Comisión Nacional. En todo caso, este conjunto o “sistema Ombudsman” –que es el más extenso del mundo- permite dar un carácter homogéneo y basado en los mismos principios, a las resoluciones de las diversas comisiones estatales y de la CNDH. El hilo conductor, en este caso, son los recursos de impugnación y de queja que puede conocer la CNDH, así como la facultad de atracción que ésta puede ejercer. De este modo se logra la uniformidad y continuidad de los criterios que se aplican por las distintas comisiones estatales y por la nacional, de tal modo que a este conjunto se le pueda considerar realmente como un sistema integrado. Sin estos recursos y sin la facultad de atracción, desaparecería el sistema y sólo se estaría en presencia de órganos heterogéneos y sin vinculación alguna entre ellos.
1.2.1 La competencia de la CNDH De conformidad con lo que dispone la propia ley de la CNDH, ésta no puede conocer de asuntos electorales ni laborales. Sobre el primer punto, no hay duda de que esta disposición resulta acertada, dado que existe todo un sistema de protección del proceso electoral, que lo garantiza debidamente. En cuanto a las materias laborales, no hay razón para que la CNDH no pueda conocer de las violaciones a derechos humanos de naturaleza laboral, cuando se trata de asuntos no jurisdiccionales. Se ha sostenido por algunos que basta con el juicio de amparo para asegurar la defensa constitucional en estos casos, pero este es un argumento que podría aplicarse a todos los asuntos de competencia de la CNDH, y por lo tanto no es válido. En consecuencia, resulta conveniente modificar la legislación que rige a la CNDH, pera incluir dentro de su competencia las violaciones a derechos humanos de tipo laboral no jurisdiccional.
1.2.2 La composición del Consejo de la CNDH y del personal de la misma El Consejo de la CNDH, regulado en el propio texto constitucional, está integrado por diez miembros. Ahora bien, se puede observar que no existen en el mismo representantes, como tales, de grupos especialmente vulnerables. Tampoco dentro del personal de la Comisión se advierte una presencia significativa de integrantes de dichos grupos (indígenas, minusválidos y otros) ni de personas que hablen las lenguas indígenas. Aunado a lo anterior, el artículo 74 de la Ley de la CNDH establece que “todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión Nacional son trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las labores que desempeñan.” Esta disposición es totalmente injustificada y redunda en que los servidores trabajadores de la Comisión vean gravemente coartados sus derechos laborales. Las limitaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley en cuanto a los asuntos de que no puede conocer la CNDH son acertadas y responden a la concepción específica de lo que debe ser el ombudsman. La CNDH sí puede conocer de quejas contra actos u omisiones de carácter administrativo de las autoridades judiciales, salvo las de nivel federal.
1.2.3 Las recomendaciones Las recomendaciones de la CNDH no son vinculatorias –no son obligatorias- y no deben serlo porque ello implicaría invadir los ámbitos de competencia de otras autoridades y servidores públicos, incluso 6 las del poder judicial, y podría atentar contra los principios de legalidad y seguridad jurídica al permitir que dos órganos diferentes conocieran del mismo asunto y pudieran resolverlo en forma contradictoria. En este carácter no vinculatorio concuerdan la mayoría de los constitucionalistas y especialistas en la materia.12 Si bien las recomendaciones de la CNDH no obligan en estricto sentido jurídico a sus destinatarios, constituyen una importante llamada de atención para éstos, que debe ser atendida y cumplida, ya que, como establece el artículo 1º, párrafo segundo de su Reglamento Interno, la Comisión Nacional es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta.
1.2.4 El alcance de la autonomía El hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales cuando así lo dispongan sus respectivas legislaciones, sean organismos autónomos, no significa que estén exentas de todo control sobre su desempeño. La autonomía se justifica plenamente para conferirles total libertad e independencia ante las propias autoridades cuya conducta deben supervisar, pero no significa que no deban rendir cuentas de su gestión ni verse exentas de la obligación de transparentar su gestión y abrirse al escrutinio público. Si así fuera, dichos organismos estarían al margen del Estado de Derecho, lo que resulta impensable. El informe anual de actividades del presidente de la CNDH se rinde ante los tres poderes de la Unión. De estos poderes, es el legislativo, y dentro de éste la Cámara de Senadores, la que tiene mayor injerencia en el control de las labores de la CNDH, puesto que es el Senado el que designa al presidente de la Comisión y a los miembros del Consejo. No obstante, si el Poder Ejecutivo y la Cámara de Diputados interviniera en la designación del Ombudsman nacional, podría fortalecerse a dicha institución frente a las autoridades dependientes del titular del Poder Ejecutivo, que se verían más comprometidas a colaborar con las investigaciones del Ombudsman, así como a aceptar y cumplir sus recomendaciones. De otra forma, la responsabilidad política por el nombramiento del presidente de la CNDH se ve disipada por la composición plural de los legisladores que le nombran.
1.2.5 Los ombudsman especializados Algunos sectores de juristas y miembros de organizaciones no gubernamentales han desarrollado una tendencia a la creación de ombudsman “especializados” según temas específicos. Es más, ya existen algunos de ellos, como es el caso de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) y la Procuraduría Federal de Protección Ambiental (PROFEPA), entre otros, que si bien no reúnen las características exactas propias de un ombudsman, sí realizan en cierto modo las labores de tal. Uno de los ombudsman especializados que con mayor fuerza se ha propuesto, es el militar. Esta especialización de los defensores públicos de los derechos humanos resulta inconveniente e incluso contraproducente, por las siguientes razones:
• Las comisiones nacional y estatales de derechos humanos están facultadas para conocer de todos estos asuntos –como son el médico y el militar, por ejemplo- por lo cual estos órganos sólo duplican o duplicarían la labor de dichas comisiones.
• La creación de ombudsman especializados vendría a quitarles funciones a las comisiones existentes y por lo tanto a debilitarlas.
• Los organismos especializados redundarían en un desperdicio de recursos económicos y humanos totalmente innecesarios.
• La especialización en un tema relacionado con los derechos humanos no garantiza la eficiencia ni la independencia del órgano de que se trate.
• Los organismos especializados romperían la unidad del sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos que existe actualmente, y podrían dar lugar a resoluciones contradictorias o poco coherentes
1.2.6 Obstáculos identificados De acuerdo con los llamados Principios de Paris, las instituciones nacionales de protección y promoción de derechos humanos deberán disponer de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, lo que incluye el financiamiento, para garantizar la autonomía política y financiera respecto del Estado y no estar sujetas a controles financieros que podrían limitar su independencia.13 En México, la CNDH adquiere su autonomía a partir de la reforma constitucional de 1999: La autonomía debió haberse extendido a todos los organismos públicos que forman parte del sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos. Sin embargo, la Constitución sólo se refiere en este aspecto a la CNDH.14 La atención de las quejas que promueven los particulares no son suficientes para que el ombudsman nacional pueda lograr una verdadera observancia de los derechos humanos a nivel nacional y de manera generalizada. Si se compara el número de quejas que anualmente atiende la CNDH con el total de la población del país y con la conciencia que predomina en la sociedad civil sobre violaciones numerosas y muy generalizadas a derechos humanos, se observará que tales quejas no son realmente representativas de todo el universo de violaciones que corresponden a la competencia de la CNDH.
1.3 PROPUESTAS
1.3.1 Propuestas legislativas
• Mantener el carácter de doble instancia del sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos.
• Incluir dentro de la competencia de la CNDH las violaciones a derechos humanos en materia laboral, cuando se trate de asuntos no jurisdiccionales.
• Promover reformas a la Ley de la CNDH para que siempre que en la tramitación de algún expediente la Comisión detecte prácticas administrativas o la existencia de disposiciones legales o reglamentarias en las que no se respetan adecuadamente los derechos humanos, esté obligada a realizar las propuestas a que se refiere su artículo 6º, y a hacerlas públicas.
• Modificar la Ley de la CNDH para adecuarla a los principios generales de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.15
• Promover modificaciones al artículo 74 de la Ley de la CNDH, para evitar que los trabajadores, al ser calificados como “ de confianza” vean coartados sus derechos laborales. En todo caso, este artículo debiera disponer que serán trabajadores de confianza sólo los que desempeñan cargos de alta responsabilidad.
• Promover que en la Ley de la CNDH se establezca el carácter formativo y pedagógico que deben tener todas las recomendaciones. “Las quejas individuales pueden tramitarse de manera que tengan una mayor función educativa y preventiva”.16
• Establecer la suplencia de la queja por parte de la CNDH cuando en los recursos interpuestos en relación con actuaciones de las comisiones locales, no se señalan las omisiones en que éstas incurrieron al atender las quejas respectivas.
• Considerar los convenientes e inconvenientes de la participación del presidente de la República y de la Cámara de Diputados en la designación del Ombudsman para contribuir a un mejor desempeño de la institicuión.
• Promover reformas a la Ley de la CNDH a fin de que en los informes anuales se vinculen los hechos motivo de las quejas recibidas, con las propuestas legislativas reglamentarias y administrativas que se formulen.
 1.3.2 Propuestas no legislativas • Elaborar un plan de acción concreto en materia de defensores de los derechos humanos en el que se señale claramente quiénes serán las autoridades responsables de su instrumentación, los 8 procedimientos de evaluación del plan, así como mecanismos de diálogo, negociación y escrutinio con la sociedad civil.17
• Establecer medidas concretas para favorecer la apertura a la crítica y garantizar que todos los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las fuerzas de seguridad, reconozcan en la práctica, la legitimidad del trabajo de los defensores de los derechos humanos.18
• Garantizar la aplicación plena de amplios programas para proteger a testigos, incluidos los defensores de los derechos humanos, que tengan algún tipo de relación con investigaciones penales y procedimientos judiciales contra acusados de violaciones de derechos humanos.19
• Garantizar la asignación de tiempos oficiales en medios de comunicación para difundir la importancia de la labor de los defensores de los derechos humanos, sin que se propicie la asociación de ideas entre entidades gubernamentales y defensores de derechos humanos.
• Incorporar a la CNDH el personal adecuado que hable lenguas indígenas, para que ésta se encuentre en posibilidades de atender las quejas de dichos grupos.
• Dar mayor importancia a las labores de supervisión y a la actuación de oficio de la CNDH. Esto implicaría la revisión no sólo de centros de reclusión, sino de hospitales, albergues, centros de detención de la PGR y todos aquellos lugares en que hay personas internadas por alguna causa y que pueden ver vulnerados sus derechos fundamentales.
• Extender la actuación de oficio a todos aquellos asuntos en que es de conocimiento público que existen presuntas violaciones a derechos humanos.

• Regular la estructura y el contenido de las recomendaciones para facilitar su comprensión por el público en general.


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Entrevista
1.¿Por qué decidió estudiar la carrera de licenciado en derecho?
Porque es una carrera que cumple un rol fundamental en la sociedad, es la carrera que más me gusta de las ciencias sociales,  además por un familiar al que yo apreciaba que era también licenciado en derecho, además tiene mucha salida laboral.
2.¿Cuántos años lleva trabajando como abogado?
3 años y 2 en el despacho, son 5 en total.
3.¿cuantas horas le dedican a su trabajo?
De 9 a 12 horas, los fines de semana vengo al despacho solo para sacar algún pendiente o trabajo atrasado.
4.¿Ha recibido capacitaciones?
Si he recibido capacitaciones en materia oral mercantil, sistema penal acusatorio, derechos de niñas niños y adolescentes, transparencia, entre otros.
5.¿Qué perfil tienen sus clientes?
Todos aquellos que tengan un problema legal, principalmente en el ámbito familiar y civil que  es en las que me especializo.
6.¿Cobra por alguna asesoría?
Cuando es una materia que no trabajo mucho, como la penal, canalizo a mis clientes con colegas que sé que les pueden ayudar mejor, cuando acuden conmigo les digo lo que vamos hacer, si deciden contratar mis servicios si les cobro.

7.¿Cuál es el área que abarca el Derecho?
Abarca desde las relaciones personales, amorosas, de negocios, internacionales tiene un extenso campo de acción.
8.¿Cuántas clases de derecho hay?
El derecho se divide en varias materias como la Penal, Civil, Mercantil, Laboral, Fiscal, Familiar, privado, agrario, internacional, etcétera, siendo la familiar la que más me gusta.
9.¿Están familiarizados con algún tipo de software, cual es el que más utilizan?
En nuestra labor, los software que más utilizamos son los de procesadores de texto como Microsoft Word, también los de hojas de cálculo como Microsoft Office, en algunos casos mis compañeros y yo no han pedido dar algún curso taller o actualización sobre alguna materia en particular en tribunales, escuelas, etc.  En lo personal para las presentaciones uso programas como Microsoft Power Point, también usamos suites como Apache Open Office similar a Microsoft Office, con la diferencia de que open office es gratuita. Así mismo tenemos que estar actualizados en lo referente a jurisprudencia y tesis por lo que Ius es un herramienta fundamental, asi como el internet, que nos permite estar más actualizados en lo que se refiere a reformas en diversos códigos y leyes.
10.¿Qué consejo le daría a alguien que está estudiando derecho?
Que estudie, que se prepare más, que busque cursos o capacitaciones a fines al derecho, como técnicas de programación neurolingüística, que vaya a seminarios, que elija una de las tantas ramas del derecho y se prepare en ella y si puede seguir estudiando una maestría o doctorado es mejor.

-Muchas Gracias ha sido muy ilustrativo, se omiten nombres y lugares por cuestiones de privacidad
-Al contrario para servirle.

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