SESIÓN 4 ACTIVIDAD 1
SESIÓN 4 ACTIVIDAD 2
SESIÓN 5 ACTIVIDAD 2
SESIÓN 5 ACTIVIDAD 1
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ANÁLISIS Y ABSTRACCIÓN DE LA INFORMACIÓN
1. DEFENSORES DE LOS
DERECHOS HUMANOS La situación de los defensores de derechos humanos y los
organismos públicos creados para su protección La protección de los defensores
de los derechos humanos es un tema que sólo en la última década cobró
importancia y logró llamar la atención de diversas organizaciones que se
dedican a esta materia, especialmente a nivel internacional. El 9 de diciembre
de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Nº
53/144, sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos.1 La definición de “defensores de
derechos humanos” puede resultar imprecisa y en ocasiones, los mismos
defensores no se reconocen como tales. De acuerdo con Amnistía Internacional:
Los defensores de los derechos humanos son hombres y mujeres que actúan
individual o colectivamente para contribuir a la eliminación efectiva de todas
las violaciones de los derechos fundamentales de los pueblos y de las personas.
Esta labor incluye la búsqueda de la verdad y de la justicia, en el caso de las
violaciones de derechos humanos; la lucha en favor de la igualdad entre los
sexos y las razas; la protección de los derechos económicos, sociales y
culturales y de los derechos de los pueblos indígenas; y la lucha contra el
hambre, la pobreza y la discriminación.2 El Secretario General de Las Naciones
Unidas ha expresado: Los defensores de los derechos humanos son el núcleo del
movimiento de derechos humanos en todo el mundo [...] Los defensores de los
derechos humanos constituyen la base sobre la que se apoyan las organizaciones
y los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, incluidos
los de las Naciones Unidas, para promover y proteger los derechos humanos.3 Por
su parte, el secretario general adjunto de la Organización de los Estados
Americanos los calificó de agentes esenciales de nuestra época. Los defensores
son la voz de los que no tienen voz, instrumentos vitales para salvaguardar los
derechos de las víctimas y de la sociedad en general. Para efectos de facilitar
su análisis dentro del presente diagnóstico, se dividirá a los defensores de
los derechos humanos en México en dos categorías bien diferenciadas: a) las
personas u organizaciones no gubernamentales -ONG- que se dedican de manera
independiente a esta tarea, y b) los organismos públicos que integran el
sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos.
1.1 DEFENSORES INDIVIDUALES
Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Las ONG de derechos humanos se
desarrollaron en un ambiente en que tienden a desaparecer las grandes luchas
sindicales y de clase y en que los derechos humanos se perciben como una
reivindicación universal, un referente ético indiscutible a finales del siglo
XX y comienzos del XXI. Ha sido tan asombrosa la proliferación de estas
organizaciones privadas en los últimos años, que llegar a establecer una cifra
exacta del número de ONG es prácticamente imposible, aunque se han intentado
algunas aproximaciones.4 La labor de las ONG ha contribuido a que el respeto a
los derechos humanos se considere en la actualidad como uno de los requisitos
fundamentales del Estado democrático de derecho; que como ha expresado Amnistía
Internacional, “la vigilancia independiente que ejerce la sociedad civil es un
contribución importante para garantizar que los gobiernos protejan los derechos
humanos y actúen dentro del marco de las leyes[...]”5 No obstante, las
tendencias observadas por la Representante especial del Secretario General de
Naciones Unidas sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos en
el año 2000, 4 muestran que persiste una serie de violaciones a los derechos
humanos de éstos. La mayoría de las denuncias se refieren a la limitación en la
protección y garantías jurídicas e institucionales de los derechos humanos; los
conflictos armados o bien la presencia militar en algunas zonas del país y,
finalmente, el incumplimiento de las garantías y protecciones existentes en
esta materia.6 Igualmente, la señora Asma Jahangir, Relatora Especial de
Naciones Unidas, en su informe sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, presentado en cumplimiento de la resolución 1999/35 de la Comisión
de Derechos Humanos, expresó: “[Es necesaria la] adopción de medidas efectivas
para proteger la vida de los defensores de los derechos humanos, incluidos los
periodistas, de conformidad con la Declaración sobre el derecho y el deber de
los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,
aprobada por la Asamblea General en su resolución 53/144, de 9 de diciembre de
1998.”7 Similar preocupación ha manifestado la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.8 El gobierno del presidente Fox no ha conseguido avances
importantes en la materia, y los ataques a los defensores de derechos humanos
se continúan perpetrando impunemente. Los principales obstáculos al trabajo que
realizan estos defensores han sido reconocidos por distintas organizaciones que
trabajan el tema. Aquellos que se han considerado prioritarios no se refieren
únicamente a las agresiones físicas o atentados contra la integridad personal,
sino también a otros tipos de restricciones, como pueden ser los cargos por
motivos políticos (la penalización de la difamación, como en el caso de los
periodistas), las campañas públicas de desprestigio, la vigilancia y robo de
información sobre los casos que siguen las organizaciones, así como la
intimidación y el hostigamiento.9 Otra faceta importante de este problema es
que el gobierno no ha tomado conciencia real de que la sociedad civil
organizada puede realizar un trabajo serio, independiente y profesional. Esta
labor podría servir como un apoyo en el fortalecimiento del Estado de Derecho a
través de la detección de circunstancias que incrementan la vulnerabilidad de
los derechos humanos o áreas que requieran atención prioritaria en las
políticas públicas o programas del gobierno. Lo anterior se debe en gran medida
a la falta de un entendimiento claro sobre el trabajo de los defensores, tanto
por parte del gobierno como por parte de la sociedad y en ocasiones, de los
propios defensores de derechos humanos.10 Para fortalecer la relación entre el
gobierno y la sociedad civil organizada, el 12 de junio de 2001 se reinstaló la
Comisión Intersecretarial para el Cumplimiento de los Compromisos de México en
Materia de Derechos Humanos11. Esta Comisión debiera servir para reconocer la
legitimidad del trabajo realizado por los defensores de los derechos humanos,
así como para analizar y, en su caso, incorporar las propuestas que las
organizaciones de la sociedad civil expongan, dentro de las iniciativas que el
Ejecutivo presenta en el Congreso o bien en las políticas públicas o programas
correspondientes.
1.2 SISTEMA OMBUDSMAN
Al sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos se le puede
llamar también “Sistema Ombudsman”, ya que los organismos que lo conforman se
inspiran en gran medida en el ombudsman escandinavo. El sistema no
jurisdiccional de defensa de los derechos humanos en México está compuesto por
las 32 comisiones estatales y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH). Las 5 características de estas comisiones son bastante similares,
aunque no idénticas, pues algunos organismos estatales no tienen la autonomía
de que goza la CNDH, por lo cual su independencia respecto del poder ejecutivo
estatal se ve un tanto limitada por razones presupuestarias y otras. Además,
las autoridades de algunos estados se inclinan a veces a no aceptar o no
cumplir las recomendaciones de sus respectivas comisiones estatales, pero sí lo
hacen cuando la recomendación proviene de la Comisión Nacional. En todo caso,
este conjunto o “sistema Ombudsman” –que es el más extenso del mundo- permite
dar un carácter homogéneo y basado en los mismos principios, a las resoluciones
de las diversas comisiones estatales y de la CNDH. El hilo conductor, en este
caso, son los recursos de impugnación y de queja que puede conocer la CNDH, así
como la facultad de atracción que ésta puede ejercer. De este modo se logra la
uniformidad y continuidad de los criterios que se aplican por las distintas
comisiones estatales y por la nacional, de tal modo que a este conjunto se le
pueda considerar realmente como un sistema integrado. Sin estos recursos y sin
la facultad de atracción, desaparecería el sistema y sólo se estaría en
presencia de órganos heterogéneos y sin vinculación alguna entre ellos.
1.2.1 La competencia
de la CNDH De conformidad con lo que dispone la propia ley de la CNDH, ésta
no puede conocer de asuntos electorales ni laborales. Sobre el primer punto, no
hay duda de que esta disposición resulta acertada, dado que existe todo un
sistema de protección del proceso electoral, que lo garantiza debidamente. En
cuanto a las materias laborales, no hay razón para que la CNDH no pueda conocer
de las violaciones a derechos humanos de naturaleza laboral, cuando se trata de
asuntos no jurisdiccionales. Se ha sostenido por algunos que basta con el
juicio de amparo para asegurar la defensa constitucional en estos casos, pero
este es un argumento que podría aplicarse a todos los asuntos de competencia de
la CNDH, y por lo tanto no es válido. En consecuencia, resulta conveniente
modificar la legislación que rige a la CNDH, pera incluir dentro de su
competencia las violaciones a derechos humanos de tipo laboral no
jurisdiccional.
1.2.2 La composición
del Consejo de la CNDH y del personal de la misma El Consejo de la CNDH,
regulado en el propio texto constitucional, está integrado por diez miembros.
Ahora bien, se puede observar que no existen en el mismo representantes, como
tales, de grupos especialmente vulnerables. Tampoco dentro del personal de la
Comisión se advierte una presencia significativa de integrantes de dichos
grupos (indígenas, minusválidos y otros) ni de personas que hablen las lenguas
indígenas. Aunado a lo anterior, el artículo 74 de la Ley de la CNDH establece
que “todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión
Nacional son trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las labores
que desempeñan.” Esta disposición es totalmente injustificada y redunda en que
los servidores trabajadores de la Comisión vean gravemente coartados sus
derechos laborales. Las limitaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley en
cuanto a los asuntos de que no puede conocer la CNDH son acertadas y responden
a la concepción específica de lo que debe ser el ombudsman. La CNDH sí puede
conocer de quejas contra actos u omisiones de carácter administrativo de las
autoridades judiciales, salvo las de nivel federal.
1.2.3 Las
recomendaciones Las recomendaciones de la CNDH no son vinculatorias –no son
obligatorias- y no deben serlo porque ello implicaría invadir los ámbitos de
competencia de otras autoridades y servidores públicos, incluso 6 las del poder
judicial, y podría atentar contra los principios de legalidad y seguridad
jurídica al permitir que dos órganos diferentes conocieran del mismo asunto y
pudieran resolverlo en forma contradictoria. En este carácter no vinculatorio
concuerdan la mayoría de los constitucionalistas y especialistas en la
materia.12 Si bien las recomendaciones de la CNDH no obligan en estricto
sentido jurídico a sus destinatarios, constituyen una importante llamada de
atención para éstos, que debe ser atendida y cumplida, ya que, como establece
el artículo 1º, párrafo segundo de su Reglamento Interno, la Comisión Nacional
es también un órgano de la sociedad y defensor de ésta.
1.2.4 El alcance de
la autonomía El hecho de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y
las comisiones estatales cuando así lo dispongan sus respectivas legislaciones,
sean organismos autónomos, no significa que estén exentas de todo control sobre
su desempeño. La autonomía se justifica plenamente para conferirles total
libertad e independencia ante las propias autoridades cuya conducta deben
supervisar, pero no significa que no deban rendir cuentas de su gestión ni
verse exentas de la obligación de transparentar su gestión y abrirse al
escrutinio público. Si así fuera, dichos organismos estarían al margen del
Estado de Derecho, lo que resulta impensable. El informe anual de actividades del
presidente de la CNDH se rinde ante los tres poderes de la Unión. De estos
poderes, es el legislativo, y dentro de éste la Cámara de Senadores, la que
tiene mayor injerencia en el control de las labores de la CNDH, puesto que es
el Senado el que designa al presidente de la Comisión y a los miembros del
Consejo. No obstante, si el Poder Ejecutivo y la Cámara de Diputados
interviniera en la designación del Ombudsman nacional, podría fortalecerse a
dicha institución frente a las autoridades dependientes del titular del Poder
Ejecutivo, que se verían más comprometidas a colaborar con las investigaciones
del Ombudsman, así como a aceptar y cumplir sus recomendaciones. De otra forma,
la responsabilidad política por el nombramiento del presidente de la CNDH se ve
disipada por la composición plural de los legisladores que le nombran.
1.2.5 Los ombudsman
especializados Algunos sectores de juristas y miembros de organizaciones no
gubernamentales han desarrollado una tendencia a la creación de ombudsman
“especializados” según temas específicos. Es más, ya existen algunos de ellos,
como es el caso de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) y la
Procuraduría Federal de Protección Ambiental (PROFEPA), entre otros, que si
bien no reúnen las características exactas propias de un ombudsman, sí realizan
en cierto modo las labores de tal. Uno de los ombudsman especializados que con
mayor fuerza se ha propuesto, es el militar. Esta especialización de los
defensores públicos de los derechos humanos resulta inconveniente e incluso
contraproducente, por las siguientes razones:
• Las comisiones nacional y estatales de derechos humanos
están facultadas para conocer de todos estos asuntos –como son el médico y el
militar, por ejemplo- por lo cual estos órganos sólo duplican o duplicarían la
labor de dichas comisiones.
• La creación de ombudsman especializados vendría a
quitarles funciones a las comisiones existentes y por lo tanto a debilitarlas.
• Los organismos especializados redundarían en un
desperdicio de recursos económicos y humanos totalmente innecesarios.
• La especialización en un tema relacionado con los derechos
humanos no garantiza la eficiencia ni la independencia del órgano de que se
trate.
• Los organismos especializados romperían la unidad del
sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos que existe
actualmente, y podrían dar lugar a resoluciones contradictorias o poco
coherentes
1.2.6 Obstáculos
identificados De acuerdo con los llamados Principios de Paris, las
instituciones nacionales de protección y promoción de derechos humanos deberán
disponer de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus
funciones, lo que incluye el financiamiento, para garantizar la autonomía
política y financiera respecto del Estado y no estar sujetas a controles
financieros que podrían limitar su independencia.13 En México, la CNDH adquiere
su autonomía a partir de la reforma constitucional de 1999: La autonomía debió
haberse extendido a todos los organismos públicos que forman parte del sistema
no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos. Sin embargo, la
Constitución sólo se refiere en este aspecto a la CNDH.14 La atención de las
quejas que promueven los particulares no son suficientes para que el ombudsman
nacional pueda lograr una verdadera observancia de los derechos humanos a nivel
nacional y de manera generalizada. Si se compara el número de quejas que
anualmente atiende la CNDH con el total de la población del país y con la
conciencia que predomina en la sociedad civil sobre violaciones numerosas y muy
generalizadas a derechos humanos, se observará que tales quejas no son
realmente representativas de todo el universo de violaciones que corresponden a
la competencia de la CNDH.
1.3 PROPUESTAS
1.3.1 Propuestas
legislativas
• Mantener el carácter de doble instancia del sistema
nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos.
• Incluir dentro de la competencia de la CNDH las
violaciones a derechos humanos en materia laboral, cuando se trate de asuntos
no jurisdiccionales.
• Promover reformas a la Ley de la CNDH para que siempre que
en la tramitación de algún expediente la Comisión detecte prácticas
administrativas o la existencia de disposiciones legales o reglamentarias en
las que no se respetan adecuadamente los derechos humanos, esté obligada a
realizar las propuestas a que se refiere su artículo 6º, y a hacerlas públicas.
• Modificar la Ley de la CNDH para adecuarla a los
principios generales de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.15
• Promover modificaciones al artículo 74 de la Ley de la
CNDH, para evitar que los trabajadores, al ser calificados como “ de confianza”
vean coartados sus derechos laborales. En todo caso, este artículo debiera
disponer que serán trabajadores de confianza sólo los que desempeñan cargos de
alta responsabilidad.
• Promover que en la Ley de la CNDH se establezca el
carácter formativo y pedagógico que deben tener todas las recomendaciones. “Las
quejas individuales pueden tramitarse de manera que tengan una mayor función
educativa y preventiva”.16
• Establecer la suplencia de la queja por parte de la CNDH
cuando en los recursos interpuestos en relación con actuaciones de las
comisiones locales, no se señalan las omisiones en que éstas incurrieron al
atender las quejas respectivas.
• Considerar los convenientes e inconvenientes de la
participación del presidente de la República y de la Cámara de Diputados en la
designación del Ombudsman para contribuir a un mejor desempeño de la
institicuión.
• Promover reformas a la Ley de la CNDH a fin de que en los
informes anuales se vinculen los hechos motivo de las quejas recibidas, con las
propuestas legislativas reglamentarias y administrativas que se formulen.
1.3.2 Propuestas no legislativas •
Elaborar un plan de acción concreto en materia de defensores de los derechos
humanos en el que se señale claramente quiénes serán las autoridades
responsables de su instrumentación, los 8 procedimientos de evaluación del
plan, así como mecanismos de diálogo, negociación y escrutinio con la sociedad
civil.17
• Establecer medidas concretas para favorecer la apertura a
la crítica y garantizar que todos los funcionarios públicos, incluidos los
miembros de las fuerzas de seguridad, reconozcan en la práctica, la legitimidad
del trabajo de los defensores de los derechos humanos.18
• Garantizar la aplicación plena de amplios programas para
proteger a testigos, incluidos los defensores de los derechos humanos, que
tengan algún tipo de relación con investigaciones penales y procedimientos
judiciales contra acusados de violaciones de derechos humanos.19
• Garantizar la asignación de tiempos oficiales en medios de
comunicación para difundir la importancia de la labor de los defensores de los
derechos humanos, sin que se propicie la asociación de ideas entre entidades
gubernamentales y defensores de derechos humanos.
• Incorporar a la CNDH el personal adecuado que hable
lenguas indígenas, para que ésta se encuentre en posibilidades de atender las
quejas de dichos grupos.
• Dar mayor importancia a las labores de supervisión y a la
actuación de oficio de la CNDH. Esto implicaría la revisión no sólo de centros
de reclusión, sino de hospitales, albergues, centros de detención de la PGR y
todos aquellos lugares en que hay personas internadas por alguna causa y que
pueden ver vulnerados sus derechos fundamentales.
• Extender la actuación de oficio a todos aquellos asuntos
en que es de conocimiento público que existen presuntas violaciones a derechos
humanos.
• Regular la estructura y el contenido de las
recomendaciones para facilitar su comprensión por el público en general.
SESIÓN 6 ACTIVIDAD 1
SESIÓN 6 ACTIVIDAD 2
Entrevista
1.¿Por qué decidió estudiar la carrera de licenciado en
derecho?
Porque es una carrera que cumple un rol fundamental en la
sociedad, es la carrera que más me gusta de las ciencias sociales, además por un familiar al que yo apreciaba
que era también licenciado en derecho, además tiene mucha salida laboral.
2.¿Cuántos años lleva trabajando como abogado?
3 años y 2 en el despacho, son 5 en total.
3.¿cuantas horas le dedican a su trabajo?
De 9 a 12 horas, los fines de semana vengo al despacho solo
para sacar algún pendiente o trabajo atrasado.
4.¿Ha recibido capacitaciones?
Si he recibido capacitaciones en materia oral mercantil,
sistema penal acusatorio, derechos de niñas niños y adolescentes,
transparencia, entre otros.
5.¿Qué perfil tienen sus clientes?
Todos aquellos que tengan un problema legal, principalmente
en el ámbito familiar y civil que es en
las que me especializo.
6.¿Cobra por alguna asesoría?
Cuando es una materia que no trabajo mucho, como la penal,
canalizo a mis clientes con colegas que sé que les pueden ayudar mejor, cuando
acuden conmigo les digo lo que vamos hacer, si deciden contratar mis servicios
si les cobro.
7.¿Cuál es el área que abarca el Derecho?
Abarca desde las relaciones personales, amorosas, de
negocios, internacionales tiene un extenso campo de acción.
8.¿Cuántas clases de derecho hay?
El derecho se divide en varias materias como la Penal,
Civil, Mercantil, Laboral, Fiscal, Familiar, privado, agrario, internacional,
etcétera, siendo la familiar la que más me gusta.
9.¿Están familiarizados con algún tipo de software, cual es
el que más utilizan?
En nuestra labor, los software que más utilizamos son los de
procesadores de texto como Microsoft Word, también los de hojas de cálculo como
Microsoft Office, en algunos casos mis compañeros y yo no han pedido dar algún
curso taller o actualización sobre alguna materia en particular en tribunales,
escuelas, etc. En lo personal para las
presentaciones uso programas como Microsoft Power Point, también usamos suites
como Apache Open Office similar a Microsoft Office, con la diferencia de que
open office es gratuita. Así mismo tenemos que estar actualizados en lo
referente a jurisprudencia y tesis por lo que Ius es un herramienta
fundamental, asi como el internet, que nos permite estar más actualizados en lo
que se refiere a reformas en diversos códigos y leyes.
10.¿Qué consejo le daría a alguien que está estudiando
derecho?
Que estudie, que se prepare más, que busque cursos o
capacitaciones a fines al derecho, como técnicas de programación neurolingüística,
que vaya a seminarios, que elija una de las tantas ramas del derecho y se
prepare en ella y si puede seguir estudiando una maestría o doctorado es mejor.
-Muchas Gracias ha sido muy ilustrativo, se omiten nombres y
lugares por cuestiones de privacidad
-Al contrario para servirle.





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